Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sala Única, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: es declarar INADMISIBLE la acción de amparo , interpuesta por el Abogado FERNANDO ANDRADE SIERRA, inscrito en el IPSA con matricula 4.532, actuando como defensor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido el artículo 6 , causal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el encabezamiento del artículo 5 ejusdem.