En razón a lo argumentado, esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar la Apelación interpuesta, por la Fanny Ricardo, Defensa Pública Penal Especializada, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, procediendo en asistencia del ciudadano adolescente imputado , acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ROBO AGRVADO EN GRADO DE COUTORIA; mediante la cual sanciona al adolescente procesado de marras con una sanacion de semi-libertad por el lapso de un (01) año por encontrarlo responsable en la comisión del delito sindicádole. En consecuencia se Confirma el fallo recurrido otrora descrito. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelacion de.....