´CAPITULO lV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, como en efecto lo hace,
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION HEREDITARIA presentado por ERIKA ROSALIA VICUÑA MEDINA, ERIELYS JAZMIN VICUÑA MEDINA, EVELIN AMPARO VICUÑA MEDINA, CESAR RASEC VICUÑA MEDINA Y EYRA GABRIELA DEL VALLE VICUÑA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.334, V-13.994.312, V-15.908.907, V-15.908.909 y V-18.451.570, de este domicilio respectivamente contra los ciudadanos JULIO CESAR VICUÑA LÓPEZ Y EMELIN JULIANA VICUÑA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.375.648 y V-30.857.463 de este domicilio, de .....