CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano Jorge Luis Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, respecto a la sociedad mercantil PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, C.A., debidamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se declara EXTINTA LA INSTANCIA solo en relación a la referida codemandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Proc.....