Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano GREGORIO DEL JESUS LAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.824.491, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGELICA MARIA PEREZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.598 y MARIALBY KAROLINA TOVAR QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.222.538, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS AGUSTIN LAREZ GIL, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.828.600, quien falleció ab- intestato el día 11 de Abril del 2025, a consecuencia de SENILIDAD, tal como se evidencia del cert.....