El Tribunal dictó sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1991, bajo el Nº 65, Tomo A-1, representada por los ciudadanos ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS y ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.508.688 y V- 3.442.688, en su orden, Presidente y Director, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, contra los ciudadanos NELSON ALEXIS ARAUJO SILVA y MIGUEL MOLINARI ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.527 y V-8.001.918, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA.
SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas por tratarse de una materia de orden social.