Este Tribunal Mediante RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000608, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA, mediante el cual homologa el acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos franklin Cabrera y Marlyn Hernandez, en la solicitud de Separación de Cuerpos.-