Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YORDY ALEJANDRO VASQUEZ ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.892.356, asistida por la abogada Marie García, defensora publica provisorio cuarta, en su condición de madre y representante legal Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, siete (7) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, siete (7) años de edad, a la ciudadana ROXANA MARIA ESCUDERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.280.097