Ahora bien, como quiera que se trata de un listisconsorcio activo, conformado por dos ciudadanos, a saber: DINARCO ANTONIO NOA y WILMA JOSE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.337.974 Y 11.440.217, respectivamente, y de acuerdo a la regla establecida en el Código de Procedimiento Civil, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que haya sido practicado el embargo, y como quiera que se efectuó el embargo en un mismo día y en una misma acta se reflejó, sobre la cantidad parcial de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 24.182,90) sin discriminar sobre ese monto la cantidad que comprendía y debía ser imputada a cada ejecutante, este Tribunal considera que lo más prudente, sano y equitativo es distribuir dicha cantidad en dos (02) partes iguales; de tal manera que, siendo la cantidad parcial embargada la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIV.....