Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAYLEEN ZULAY JIMENEZ VERGARA y JOSE GREGORIO OLIVA OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.623 y 12.340.838 respectivamente, residenciados en la Urb. Curaguire, calle 5, casa Nro 9, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, y en el Barrio Bolívar, Libertador, calle Santiago Mariño, casa Nro 32, Maracay, estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inpreabogado Nº 14.571.
En consecuencia, con respecto a los niños habidas en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el.....