Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya
habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le
Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ
ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON y SANDY TAOLI NASTASI MEDINA,
venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulasde Identidad Nros. V-18.441.491 y V-20.222.971, respectivamente, y en
consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos
en fecha Trece Doce (12) de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la
Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según
cons.....