En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana DULCE MARIA VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12726529, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de febrero del 2007 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de julio de 2000 y la niña IDENTIDAD.....