Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de FRAUDE PROCESAL y NULIDAD DE DACION EN PAGO que ha incoado el ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.793 debidamente representado por los profesionales del derecho ELBA LEONOR MOLINA y JESUS ENRIQUE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.222 y 167.441 respectivamente, en contra de BANCO GUAYANA C.A, y sus apoderados actuantes abogados. GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS, SUSANA GONZALEZ GUERRA, FERNANDO GARCÍA MATA y ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.945.574, 16.008.215, 14.726.198, 3.189.884 y 3.401.648 respectivamente, ya que no cumple.....