administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral 3ro del Código Civil, es decir Excesos, sevicias e injurias graves, que hagan imposible la vida en común, presentada por la ciudadana AURIMAR TRINIDAD SANCHEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.730, domiciliada en el sector Los Abuelos, calle Alfonso López, casa S/N, número (portón negro), color rosada, Las Mercedes, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado RAFAEL ELIAS RAMIREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 201.737, en contar del ciudadano HUMBERTO JOSE MOSQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.606.660, domiciliado en la ciudad de valencia, estado Carabobo; y en consecuencia queda "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 4 de noviembre d.....