En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 1 de marzo de 2013, pasaporte Venezolano Nº 161224505, viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana YURIMIA MICHELY GOMEZ DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.338, pasaporte venezolano Nº 163055228, domiciliada en la avenida 10, con calles 14 y 15, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, YURIMIA MICHELY GOMEZ DE ZAV.....