Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SEQUERA COLMENARES MONICA DEL VALLE Y FERRER TORRES JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.587.985 Y 15.483.897 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Eduardo Lapi, Intercomunal, Urbanización Santa Catalina, La Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la calle 12 entre avenida 13 y 14, casa s/n, Chivacoa del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado DIVER ANGEL HIGUITA ESCORCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.366. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal.....