DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE a los Acusados SIMÓN MOLINA DURAN, de nacionalidad Venezolana; Natural de Santa Maria de Caparo Estado Mérida, de 39 años de dad, fecha de nacimiento: 24/07/67, cedula N° 08.487.676; estado Civil, casado Agricultor, residenciado en la citada Dirección y de oficio Agricultor y EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de de identidad N° 12.462.481,casada, oficio del hogar, Residenciada en el pozo de la vaca, Calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancion.....