en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano LUIS MIGUEL PIÑA VIÑALES, cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a la madre del niño, los días quince de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), y los días 30 de cada mes la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), para el mes de diciembre, ofrece cubrir los gastos de dicho mes por lo que comprara ropa, calzado, ropa interior del día 24 y 31 y el juguete de niños Jesús, los cuales serán entregados a la madre.....