APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano ALEJANDRO MUNDACA LOZANO, y la VICTIMA al representante de la victima Mayor del Ejército Bolivariano Jackson Danilo Mayorca, de conformidad con los artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, (según Gaceta Oficial, extraordinaria de fecha 15-06-2012, N° 6.078); no se establece plazo, ya que el acusado le pago la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES (BS. 915), en dinero en efectivo, cada uno, a las víctimas, estuvo de acuerdo con el acto reparatorio acordado en presencia de este Tribunal. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial, extraordinaria de fecha 04-09-2012, N° 5.930), y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, (según Gaceta Oficial, extraordinaria de fecha 04-09-2012, N° 5.930), a favor del ciudadano DESVALIJAMIENTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto.....