Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: CELIA ALDAY MUGARRA, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-X681297, falleció AB-INTESTATO, el día 26 de Marzo de 2008, en su residencia ubicada en Alta Vista, Torre B, Apartamento 51 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de E.V.C, ISQUEMICA MASIVA, FILVILACION AURICULAR DE RESPUESTA RAPIDA, CARDIOPATIA LIPOBLASMA DE FASE DILATADA, HTA ESTADIO 2, al ciudadano ALFONSO V.....