Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el ciudadano Abogado MERVIS SANTOS BOLIVAR, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 02-04-2003, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causas seguida al ciudadano RONDON MARCHAN HECTOR RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Como corolario, lo procedente y ajustado a Derecho será impartirle la debida conformidad al fallo objeto de impugnación.