REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
La anterior doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es acogida por este Juzgador en aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento y visto que, tal y como ha quedado demostrado de los autos, que la parte actora demandante, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, lo cual ocurrió en fecha 29/03/2016 -según auto dictado por este Tribunal que obra al folio 44 y 45 de este expediente- no efectúo actuación judicial alguna en el expediente -diligencia- de la que se desprenda que haya puesto a la orden del Alguacil de este despacho judicial, los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada en esta causa, habida cuenta que el lugar donde ha de.....