En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano ERWI ALEXANDER LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12080471, en su condición de padre adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha ocho (8) de enero de 2000, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha ocho (8) de enero de 2000, a la ciudadana EUGENIA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de .....