Se realizo el acto conciliatorio previsto, con la comparecencia de ambas partes quienes llegaron a un arreglo transacional , la parte demandada ofrece pagar a la representacion de la parte actora la cantidad de ( BS . 11.500,00) en un unico pago en este mismo acto de un cheque de gerencia numero : 08001375,contra el Banco del Tesoro,y tambien ofrece cancelar a la depositaria judicial la cantidad (BS : 750,00)a nombre del ciudadano : Douglas Osorio,a los fines de que el tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo, los cuales deberan ser efectivo mediante cheque numero :S-92-21000367 ,del banco venezuela.La parte demandante acepta el pago que se le hizo mediante del cheque de gerencia mencionado,y Luis Lucambio Fajardo ,acepta el pago que recibe a nombre de la depositaria judicial,este tribunal acuerda Homologar este acuerdo de pago alcanzado por las partes, se suspende la medida de embargo ejecutivo de fecha 04,12, 2.007, sobre bienes propiedad de la demandada.