DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARMEN ELENA SÁNCHEZ PÁEZ y EDGAR JESÚS TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.521.899 y 5.460.908 respectivamente, domiciliados la primera en la sembradora II, 2da calle, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Libertador, esquina calle 9, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 22 de noviembre de 1996, ante por ante la Prefectura Civil de la parroquia Albarico, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 17, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siet.....