Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados los ciudadanos Abel Alessandro Cortes Araya, Luis Arturo Ruiz Licet y Johana Caridad Lezama Sáenz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.393.590, V-21.249.752 y V-16.395.891, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 316.249, 279.901 y 253.906, respectivamente, todos de este domicilios, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante la Sociedad de Comercio Inversiones Iliambum,.....