En este caso se evidencia en autos que la cónyuge tiene su residencia en Asturias, España, y no compareció personalmente ante este Tribunal, conforme lo exige la norma citada, motivo por el cual, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, conforme al artículo 185- A del Código Civil. Así se decide.