Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE VENEZOLANO, al representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 35.095.604 nacido en fecha 20-01-2011 al ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO RAMIREZ VILLALOBOS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.970.131 en su carácter de hermano y representante para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) EL PASAPORTE VENEZOLANO, del.....