Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadana ALBA SENAIR ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.342, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 11 de abril de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, como a continuación se indica: De la revisión del libelo de la demanda no se desprende como se desarrollaron los hechos que dieron lugar al despido alegado, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En tal sentido debe especificar en forma clara y precisa, tales circunstancias es decir: de tiempo, modo y lugar, a los fines de garantizar el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada, notificada como fue la parte DEMANDANTE en fecha 21 de abril del corriente año, certificada por Secretaría el 26 .....