este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.459.205 de este domicilio. Solicitud realizada por la ciudadana KEYLA MARIANNY HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.056, domiciliada en las piedritas, calle principal, segundo callejón ciego, casa Nº 04, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su propio nombre y en.....