DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de sustanciación y mediación del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras del interés superior de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13, 15, 12, 13, 14, 11, 14, 12 años de edad respectivamente; decide lo siguiente:
1. Se niega la medida cautelar en los términos en que fue solicitada por la parte actora, en virtud de las razones antes expuestas.
2. En consecuencia, se ordena a la Zona Educativa del estado Yaracuy se sirva realizar los trámites necesarios para garantizar la inscripción de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13, 1.....