Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: JACINTA MICAELA AGUILERA GONZALEZ, supra identificada,  sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G),  ubicadas en la UD-126, Urbanización Bella Vista, Sector II, calle Palomeque de Acuña, manzana 8, parcela 4, parroquia Once de Abril, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, el terreno tiene forma irregular y un área de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (626,29 M2); alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Una línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) de longitud, que colinda con la calle Palomeque de Acuña, que es su frente; SUR:  Una línea recta de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) de longitud, que colinda con las parcelas 126-008.....