En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO IBARRA ILAEZA, a su cónyuge e hijos, ciudadanos: ZULAY DOLORES GARCÍA DE IBARRA, YELITZA DE L CARMEN, HUGO ALFONSO y MARGARET XIOMARA IBARRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.- 4.253.945, V.- 11.960.429, V.-12.350.958 y V.-15.295.265, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida
.....