Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana NORMA YACQUELINE PINTO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.207, contra el ciudadano DIOMAR JOSÉ SOTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.647.409; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2008, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 1206, del Libro N° 8, llevado durante el año 2008, acompañada a la presente causa. La mujer no po.....