este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 35 entre avenidas 7 y 8 casa Nº 29 sector el Saman del Municipio Independencia y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.211.746 y 12.938.277 respectivamente, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño Identida.....