DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a MALDONADO PAEZ LUIS ORLANDO, colombiano, indocumentado, natural de Cúcuta ¿Norte de Santander Colombia¿, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del vigente Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de WILSON PEREZ, venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.351, residenciado en la Urbanización La Trinidad, segunda calle, casa S/N, Santa Elena de Arenales Estado Mérida, y se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánic.....