Decisiones del dia 04/02/2010
N° Expediente :
FP11-R-2006-000015
N° Sentencia :
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: DIEGO GILBERTO BETANCOURT & SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI S.A., (ALCASA)
Resumen:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 09/12/2005
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Segundo Superior del Trabajo
N° Expediente :
FP02-U-2009-000035
N° Sentencia :
PJ0662010000024
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: CLÍNICA SAN PEDRO, C.A., VS. MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Resumen:
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, por la Abogada Deisy C. González Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, en representación judicial de la empresa CLÍNICA SAN PEDRO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Juez/Ponente:
Yelitza Coromoto Valero Rivas
Organo:
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
N° Expediente :
FP02-U-2009-000062
N° Sentencia :
PJ0662010000025
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN GUAYANA.-
Resumen:
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario incoado por la Abogada Malvina Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.299, en su condición de representante judicial de la empresa COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra las Resoluciones de Improcedencia de Compensación Nº 1.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/07 de fecha 18 de junio de 2.009, por un monto de un millón siete mil quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta y seis céntimo (Bs. 1.007.524,56); 2.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/08 de fecha 18 de junio de 2.009, por un monto de quinientos treinta y siete mil trescientos noventa y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 537.393,44); 3.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR /ACC/2009/10, s/fecha, por un monto de tres mil quinientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 3.570,48), todas emanadas de la Ger.....
Juez/Ponente:
Yelitza Coromoto Valero Rivas
Organo:
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
N° Expediente :
FP02-U-2009-000005
N° Sentencia :
PJ0662010000026
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: INVERSIONES D´CICOGNA VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, (SENIAT) DE LA REGIÓN GUAYANA.-
Resumen:
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/94 de fecha 22 de enero de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Domenico Cicogna Amendola, titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.143, propietario de la firma personal INVERSIONES D´CICOGNA, asistido por la Abogada Cristal Bernardette Porras Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.176, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/337 de fecha 19 de diciembre de 2.008 y las Planillas de Liquidación Nº 081001225000219 y 081001225000220, ambas de fecha 25 de enero de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Adminis.....
Juez/Ponente:
Yelitza Coromoto Valero Rivas
Organo:
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
N° Expediente :
FP02-R-2009-00000298
N° Sentencia :
PJ074200900000005
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento: Apelación
Partes: CARLOS MALAVÉ CONTRA LA EMPRESA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL.
Resumen:
PRIMERO. SIN LUGAR la apelación del demandante en los siguientes puntos:
1. Sí hubo pacto de eficacia atípica para calcular el bono vacacional, como lo demuestra el medio instrumental de prueba que hace el folio 98 del expediente, pero ese salario no aplica con respecto al cálculo de otros conceptos laborales diferentes al bono vacacional.
2. En que no debió descontarse el depósito de la antigüedad en fideicomiso, entendiendo quien sentencia que la demandada, al finalizar la relación de trabajo, calculó la antigüedad final del trabajador, pero como se utilizaba la modalidad de depositar el monto mensual en fideicomiso bancario, al depositar mensualmente el monto de la antigüedad en el banco donde se constituyó el fideicomiso, se liberaba del pago de dicho concepto y de los intereses que las cantidades depositadas generaron. Siendo así, no podía cancelar nuevamente la antigüedad acumulada, razón por la que fue procedente, para evitar un pago de lo no debido y un consecuente enriquecim.....
Juez/Ponente:
Alcides Sánchez
Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo