En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ELADIO ANTONIO GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.512.079, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.881.524, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.881.523 y a los ciudadanos: DAVID ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ SARMIENTO, YOSMELY ALEXANDRA GONZÁLEZ SARMIENTO y YOÉL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de .....