´Colorario a lo anterior, y vista la norma supra transcrita observa quien aquí
suscribe que mal podía ordenarse la designación de defensor Ad Litem en la
presente causa, por cuanto no se había cumplido a cabalidad las formalidades
esenciales dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en
consecuencia, siendo el Juez el director del proceso y en aras de garantizar el
Derecho a la Defensa de las partes y el Debido proceso, en atención a lo
dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la
causa al estado de que se cumplan con las formalidades esenciales dispuestas en
el artículo 223 eiusdem, asimismo, se deja sin efecto y valor alguno la designación
del defensor ad litem, dejándose expresa constancia que una vez cumplido lo
supra señalado se procederá conforme lo dispone la Norma Adjetiva Civil, y así se
hace saber.´