DISPOSITIVA Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ANULAR DE OFICIO el fallo apelado, de fecha 02 de Junio de 2006, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia, se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto al que pronunciare el fallo recurrido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil .....