Este Juzgado, Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000475, se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CARLOS ALBERTO OPORTO GRANADILLO, a la adolescente AFRICA ELISCAR OPORTO LEON, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-28.299.340, a los ciudadanos JESUS ALBERTO OPORTO BAUTE, YULEIDY DASMARY OPORTO MAGALLANES, OSMAR ALBERTO OPORTO LEON y CARLOS ALBERTO OPORTO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.899.886, V-18.001.701, V-22.828.641 y V-25.736.387, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.