Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ Y FANNY DEL CARMEN ASTUDILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.222.456 y V-22.592.554, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, en fecha 30 de Enero de 2.007, por ante la Registro Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.12, Folio 22 y 23, Tomo 1-A, año 2007, acompañada a.....