Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad e interés para sostener el juicio, alegada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.468.755, domiciliado, en Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y hábil, por conformar un litis consorcio activo necesario y DECLARA SIN LUGAR la demanda de nulidad de compra venta incoada por el ciudadano, ADRIAN GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 673.576, domiciliado en Santa Cruz de Mora del Estado Mérida.