Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Mayerling Aldana, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente de este estado Yaracuy, al ciudadano ARAUJO ALFINGER RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.321 y con residencia final calle 5, sector Humberto Cuenca, Nirgua, municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DILCIA JOSEFINA LEON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.917, residenciada en el Barrio Humberto Cuenca, calle 5, casa 52, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte so.....