En consecuencia, por todos los argumento de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la presente solicitud por se contrario a las expensas disposiciones de la Ley antes señaladas Así se decide, en la demanda DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana Abg. VILMA VARGAS URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.219, quien actúa en su condición de apoderada de la ciudadana: MONICA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad viuda y titular de la cedula de identidad Nº V-17.950.154, de este domicilio. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones.