En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL ALBERTO CORONA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23571498, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/9/2013, a la ciudadana YAMILET RAMONA CORONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d.....