no califica la detención en flagrancia del imputado Elio Enrique Martínez López y residenciado en San Jacinto, calle principal, casa S/N, Cocorote Estado Yaracuy de una peluquería, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es tan llenos los extremos que requiere éste artículo, ya que la detención del Imputado se hace después de que trascurre cierto tiempo entre los supuestos maltrato, y la detención como tal, es decir que no consta en el acta policial que la detención se haya practicado cometiendo el hecho.