declara; SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL MARRERO, actuando en su carácter de representante legal de la niña KARLA ISABEL MADRID MARRERO, de tres años de edad, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA ABOU SALOMON, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 17 de Diciembre de 2008; queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, la cual declaró:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana MARIA ISABEL MARRERO, en contra del ciudadano JORGE LUIS MADRID MEDINA a favor de la niña KARLA ISABEL MADRID MARRERO de dos (02) años de edad.
SEGUNDO: se fija como obligación de manutenció.....