, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE Y DE MANERA SUPERVISADO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA¬¬: El padre podrá compartir con su hijo los días MIERCOLES Y VIERNES DE CADA SEMANA, desde la 1:30 p.m. hasta las 3:30 p.m., siendo acompañado por el Trabajador Social designado para tal encuentro, o cualquier otro funcionario especializado competente en la materia, se fija como sitio de entrega y retorno del niño de autos, la SALA DE ESPERA, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, haciendo la salvedad que será única y exclusivamente para el fin antes señalado. Igualmente se fija los DIAS SABADOS CADA QUINCE DIAS, desde las 11:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., se fija como sitio de entrega y retorno del niño de autos, la SEDE DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS.....