este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La falta de cualidad e interés de los demandantes, ciudadanos PRAGEDES D. CEDEÑO DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.564.477, CARMEN E. VARGAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.278.283, JUAN NATANAEL VARGAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.248, RUT YASMIN VARGAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.422 y JUANA MERQUIADITA VARGAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.038, todos mayores de edad, domiciliados en la Avenida Cedeño, Callejón Ruiz Pineda, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: debe declararse INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos PRAGEDES D. CEDEÑO DE VARGAS, titular de la Cédul.....